🗑️ Nueva Tasa de Basura: ¿Quién Paga en un Alquiler, Propietario o Inquilino?
Desde la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los Ayuntamientos están obligados a imponer una tasa específica para cubrir el coste real de la recogida y gestión de residuos urbanos. Esta tasa, que se está implementando mediante recibos específicos (con previsión de generalización hacia 2025), ha generado una gran duda en el sector inmobiliario: ¿quién debe asumir el pago, el arrendador o el arrendatario?
En INMOGALLARDO, analizamos los factores clave y la postura más razonable sobre este nuevo tributo.
📅 El Devengo Anual y la Fecha del Contrato
El devengo de esta tasa se produce el 1 de enero de cada año, afectando tanto a viviendas como a locales y oficinas. Esto introduce una primera complicación legal:
- Contratos posteriores al 1 de enero: Imponer el pago total al inquilino cuyo contrato se firma después de esta fecha podría considerarse abusivo. En estos casos, el pago debería recaer en el propietario, salvo que se haya pactado un reparto “prorrata temporis” (proporcional al tiempo de ocupación).
- Sujeto Beneficiario: La Ley 7/2022 establece que el sujeto pasivo que debe pagar es quien se beneficia del servicio. Dado que es el inquilino quien genera la basura y se beneficia de su recogida, esta normativa apunta al arrendatario.
📜 Lo que Dicta la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
El artículo 20 de la LAU permite a las partes pactar por escrito la repercusión de tributos y otros gastos generales para el sostenimiento del inmueble.
La tasa de basuras es un tributo. A diferencia de otros gastos que no se pueden individualizar, la tasa de residuos es susceptible de individualización. Esto refuerza la idea de que:
La repercusión de la tasa al inquilino es válida, ya que es quien utiliza el servicio, y su naturaleza individualizable podría implicar que no es necesario un pacto específico y detallado en el contrato para su trasvase (salvo que el contrato lo contradiga o haga el pago responsabilidad clara del propietario).
🔎 La Postura Legal más Sólida
Aunque la ambigüedad persiste, especialmente en los contratos firmados en años anteriores a la implementación general (prevista para 2025) que no mencionan esta tasa, la normativa fiscal y la interpretación administrativa actual inclinan la balanza hacia el arrendatario.
Esta postura se basa en:
- Normativa Fiscal Aplicable (Real Decreto Legislativo 2/2004): El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece que los sujetos pasivos son quienes resultan beneficiados por el servicio. Cuando el beneficiario es el inquilino, el propietario actúa como mero sustituto del contribuyente y, por lo tanto, puede repercutir la tasa al arrendatario.
- Interpretación Administrativa: Consultas administrativas recientes (como la mencionada en el texto, aunque las referencias exactas de número y fecha varían según el municipio) apoyan la idea de que se permite la repercusión del coste al arrendatario como beneficiario, incluso si no existe una cláusula específica en el contrato de alquiler.
✅ Conclusión de INMOGALLARDO
Para garantizar la seguridad jurídica en sus operaciones, la recomendación de INMOGALLARDO es clara y definitiva:
Es fundamental incluir una cláusula expresa en todos los contratos de arrendamiento que determine con claridad quién asume la Tasa de Residuos Urbanos, cumpliendo con todos los requisitos formales que establece el artículo 20 de la LAU.
- ¿Necesitas adaptar tus contratos de alquiler a la nueva normativa de residuos? En INMOGALLARDO, somos expertos en gestión de propiedades y te ofrecemos la tranquilidad que necesitas, contacta con nosotros a través de nuestro teléfono +34 952403300 o por email info@inmogallardo.com .






