Búsqueda Avanzada
Resultados de búsqueda

Cosas que se ponen en los contratos de alquiler de vivienda y que NO valen

Publicado por Administrador on 9 octubre, 2018
0

Escribir contrato de alquiler

En demasiadas ocasiones se incluyen en los contratos de alquiler cláusulas que pueden parecer muy legales pero que NO lo son. Lo bueno es que, aunque las firmes, NO te las pueden exigir porque son NULAS. Por si acaso, aquí tienes un listado de las más comunes …

Me desagrada profundamente aquello de “hecha la ley, hecha la trampa”, sin embargo lo cierto es que la excesiva y contradictoria legislación de arrendamientos urbanos ha propiciado en todo tiempo la búsqueda de esas supuestas trampas legales.

Vamos a intentar desgranar las cláusulas que siguen apareciendo en los contratos de arrendamientos urbanos, a pesar de su radical nulidad.

Previamente hay que subrayar que por mandato del artículo 6º de la ley de arrendamientos urbanos, no se pueden modificar en perjuicio del inquilino las normas imperativas de la ley en materia de alquiler de vivienda. Este es el fundamento que permite considerar nulas y tenerlas por no puestas las cláusulas y condiciones que vamos a enumerar a continuación, con la redacción que suelen aparecer.

Duración del alquiler

Reloj en la playa

1.- El inquilino está obligado a cumplir el año de duración pactado en el contrato, si no lo cumple perderá la fianza.

2.- El inquilino deberá cumplir al menos un año de alquiler, si se marcha antes deberá pagar los meses que falten.

Estas cláusulas vulneran la facultad del inquilino de dar por terminado el contrato a los seis meses, y establecen una penalización contraria a la ley, solamente se puede penalizar ese desistimiento anticipado, con un mes de alquiler por año que quede sin cumplir, o la parte proporcional para periodos inferiores al año.

3.- Se pacta una duración de once meses, pasados los cuales el alquiler quedará terminado sin derecho a prórroga alguna.

En un alquiler de vivienda el inquilino tiene derecho irrenunciable a prórroga hasta que ese alquiler cumpla los tres años. Establecer una duración de once meses no convierte un alquiler de vivienda en alquiler de temporada -distinto de vivienda en la definición legal-.

4.- El alquiler se pacta por un año, salvo que al término del mismo el arrendador o el arrendatario decidan prorrogarlo.

Solamente el inquilino tiene la opción de dar por terminado el arriendo o prorrogarlo cuando se cumpla el año de duración pactado.

Pago de la renta

euros para pagar piso en alquiler 2

5.- Se acuerda que el pago del alquiler se efectúe por anualidades adelantadas.

La ley prohíbe exigir el pago de más de un mes por adelantado, ello quiere decir que si el inquilino paga la primera anualidad por adelantado no puede solicitar su devolución, si bien puede negarse a pagar nuevamente un año adelantado.

Gastos de Comunidad

edificios en comunidad de vecinos

6.- El inquilino se hará cargo del pago del IBI y de los gastos de Comunidad de la finca y sus derramas.

Esa cláusula es nula en cuanto a los gastos de comunidad y las derramas, puesto que no se consigna la cuantía anual de los mismos y las derramas no pueden ser repercutidas al inquilino.

Daños y reparaciones

reparaciones

7.- El inquilino se hará cargo de la reparación de todos los daños que sufra el inmueble arrendado sus muebles, enseres y electrodomésticos, sean de la clase que sean.

El inquilino solamente está obligado, conforme a la ley, a sufragar los daños ocasionados en el inmueble y sus instalaciones, muebles y equipos, que hayan sido originados por uso inadecuado o bien se trate de pequeñas reparaciones, +/- 150€.

Visitas del casero

inquilina dice adiós a casero - dejar piso en alquiler

8.- El arrendador podrá entrar en la vivienda arrendada para comprobar su estado de conservación.

Esta cláusula vulnera la inviolabilidad de domicilio reconocida en la Constitución española. Para evitar problemas es conveniente que el inquilino cambie el bombín de la cerradura. Cuestión distinta es la obligación del inquilino de franquear la entrada al técnico que deba efectuar una reparación necesaria.

Conviene volver a destacar que, aunque es preferible que estas cláusulas no figuren en el contrato, si, con la redacción que hemos puesto u otra similar, se incluyen por ignorancia, error o mala fe, son nulas y se entienden como no puestas, aunque el inquilino las haya firmado de conformidad.

Fuente: blog.enalquiler.com

  • Buscar Propriedades

    0 € hasta 5.000.000 €

LLÁMAME
+
¡Llámame!

Comparar listados

×