En el sector inmobiliario actual, los propietarios se enfrentan a un desafío creciente y preocupante: la inquiokupación. Esta modalidad, en la que un inquilino deja de pagar la renta, pero se niega a abandonar la vivienda, no solo supone un drama económico y personal por la pérdida de ingresos, sino que ahora suma una complicación adicional con la Agencia Tributaria.
Desde InmoGallardo, queremos informarte sobre una realidad que muchos propietarios desconocen: Hacienda obliga a declarar las rentas de alquiler, aunque el inquilino no las esté pagando.
El criterio de “Devengo”: La razón de la exigencia
Según la normativa vigente y recientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), el IRPF se rige por el principio de devengo. Esto significa que las rentas deben tributarse en el momento en que son exigibles por contrato, independientemente de si el dinero ha llegado efectivamente a tu cuenta bancaria o no.
Para Hacienda, desde el momento en que el contrato está vigente, el derecho a cobrar existe y, por tanto, debe reflejarse en la declaración de la Renta.
¿Cómo afecta esto a tu bolsillo?
Este criterio sitúa al propietario en una posición de vulnerabilidad financiera:
- Sin ingresos: El propietario deja de percibir la mensualidad.
- Gastos fijos: Debe seguir pagando hipoteca, comunidad e IBI.
- Carga fiscal: Debe adelantar el pago de impuestos por un dinero que no tiene.
La luz al final del túnel: Saldos de dudoso cobro
Afortunadamente, la ley permite a los propietarios “recuperar” ese impuesto a través de la deducción de saldos de dudoso cobro. Sin embargo, para poder restar esos impagos de tu base imponible, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Antigüedad: Que hayan pasado más de seis meses entre la primera gestión de cobro (o demanda) y la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre).
- Justificación: Que el deudor esté en situación de concurso de acreedores o que se haya iniciado un procedimiento judicial de reclamación.
Consejos de InmoGallardo para propietarios
Ante esta situación, la prevención y la rapidez de actuación son clave:
- Inicia trámites cuanto antes: No esperes meses para demandar. Cuanto antes conste la reclamación oficial, antes empezará a contar el plazo para que Hacienda te permita deducir el impago.
- Seguros de Impago: Hoy más que nunca, contar con un seguro de alquiler es fundamental. No solo cubren las rentas, sino que también suelen incluir la defensa jurídica necesaria para demostrar el impago ante la AEAT.
- Asesoramiento profesional: En InmoGallardo te ayudamos a filtrar perfiles de inquilinos para minimizar riesgos y te asesoramos en la gestión de tus activos inmobiliarios.
¿Tienes problemas con un impago o te preocupa tu próxima declaración de la Renta? En InmoGallardo estamos a tu lado para proteger tu patrimonio y resolver todas tus dudas legales y fiscales.
Este artículo tiene carácter informativo. Para un análisis detallado de su caso particular, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o contactar con nuestro equipo experto.



