LO QUE NUNCA DEBES HACER CON EL INQUILINO SI NO PAGA EL ALQUILER
Si eres propietario y te encuentras ante una situación de impago de alquiler, se puede caer en la desesperación ya que habitualmente, no se conocen los mecanismos legales que amparan a los propietarios.
Desde la crisis de 2008, y la crisis actual en 2020 a causa del Coronavirus, el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) ha aumentado sustancialmente
Antes de alquilar se debe tener en cuenta si el inquilino es una persona de riesgo o si por el contrario se trata de una persona solvente y además es interesante saber una serie de cosas antes de firmar un contrato de alquiler.
En ambos casos lo más aconsejable es contratar un seguro de impago de alquiler para evitar problemas si el inquilino deja de pagar las rentas del alquiler.
Si te encuentras en esta situación la primera acción que se debe tomar para solucionar el impago de la renta de alquiler es hablar con el inquilino y mirar de hacer una rescisión del contrato de alquiler y solucionarlo por vía amistosa y nunca emprender acciones que puedan volverse en tu contra.
Otra opción puede ser que como propietario hagas una condonación de la renta si este dinero no te supone una fuente principal de tus ingresos.
¿Qué evitar en caso de impago del alquiler?
La legislación actual permite interponer una demanda de desahucio con tan solo un mes de incumplimiento del pago del alquiler acordado en el contrato de arrendamiento. Pero es mucho mejor buscar otras vías de solución antes de optar a tener que pasar por el juzgado.
Ante esta situación de impago del alquiler, como propietario deberías preparar un plan de actuación y no tentarte de tomarte la justicia por tu mano, que lo único que puede acarrear son problemas a posteriori.
Entre las acciones que no debes llevar a cabo tenemos:
- Cortar los suministros de la vivienda arrendada: si optas por hacer esto, debes saber que el inquilino puede ponerte una demanda.
- Intentar poner una denuncia en la Policía o en el Juzgado: no se puede poner una denuncia porque no pagar el alquiler no es ni delito ni falta, solo es un incumplimiento de contrato.
- Amenazar al inquilino: tanto si se trata de llamadas continuas como obligarle físicamente a que deje el domicilio se puede volver en tu contra.
- Cambiar la cerradura de la vivienda alquilada: esta acción puede ser sancionada por tratarse de allanamiento de morada.
- Aceptar dinero del inquilino si ya has puesto una denuncia: la única manera de aceptar ese dinero es si el inquilino se pone en contacto con el abogado asignado ya que una vez esté en proceso judicial en curso, se debe esperar a que finalice y se resuelva.
Por lo tanto, la mejor opción de un propietario es ante todo utilizar el sentido común e intentar obtener una solución rápida al problema, tras negociar con el arrendatario, por ejemplo una moratoria de la renta de alquiler.
En el caso de volver a alquilar la vivienda comprobar que el inquilino cumple con los requisitos para contratar un seguro de impago de alquiler.
En InmoGallardo tramitamos la documentación para comprobar si el inquilino cumple los requisitos para contratar un seguro de impago del alquiler.
fuente: seguroimpagoalquiler