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Puedes reclamar lo pagado de más por la cláusula suelo aunque hayas renegociado con el banco

Publicado por Administrador on 2 noviembre, 2017
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El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia que confirma la doctrina que ya venían estableciendo diversas Audiencias Provinciales a lo largo de todo el territorio nacional: la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo. No es posible su convalidación”.

A lo largo de estos años de lucha judicial contra las cláusulas suelos, son muchos los “acuerdos” propuestos por las entidades financieras y finalmente “aceptados” por los prestatarios, a través de los que estos accedían a una rebaja del tipo establecido como cláusula suelo en los contratos originarios de hipoteca, o su eliminación a cambio de renunciar, total o parcialmente, a percibir las cantidades que habían pagado de más.

Dichos convenios o acuerdos generalmente se otorgaban en contrato privado, estableciendo la entidad financiera la excusa de que era un “privilegio” concreto que se concedía a ese deudor hipotecario y que no resultaría con efectos frente a terceros, conviniéndose dentro del propio documento una cláusula de confidencialidad. Es decir, la cláusula suelo se reducía o incluso se dejaba de aplicar, pero solo en referencia a ese prestatario, de manera que, si este último vendía el inmueble, y el nuevo comprador se subrogaba en la hipoteca, al nuevo propietario sí le sería de aplicación la cláusula suelo que constaba en el contrato de préstamo.

Tales acuerdos, al igual que la cláusula suelo, resultaron posteriormente impugnados por los prestatarios ante los Juzgados y tribunales, no siendo pacíficas las decisiones que se han venido adoptando al respecto, si bien era mayoritaria la corriente de las Audiencias Provinciales que indicaban que algo que es radicalmente nulo por falta de transparencia (la cláusula suelo) no podía ser convalidado por un acuerdo posterior, aunque se tratara de la rebaja o no aplicación de la misma.

La controversia ha quedado resuelta con la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de octubre, en la que decidiendo sobre una demanda interpuesta por unos prestatarios que se habían subrogado en la hipoteca del promotor (que contenía una cláusula suelo), le habían solicitado al banco “una rebaja de dicha cláusula con el fin de igualarla con la de sus vecinos”, a lo cual había accedido la entidad financiera otorgando un contrato con dichos prestatarios, y rebajándoles en medio punto el importe establecido como limitación del tipo de interés.

La decisión del Alto Tribunal es clara y contundente: si una cláusula suelo es nula por falta de transparencia, no puede ser convalidada por un acto o acuerdo posterior, resultando también este último radicalmente nulo, por lo que procede que el banco les reintegre a los prestatarios la totalidad de las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo original y de la que posteriormente se pactó rebajando la primera, con sus intereses legales desde la fecha de cada cobro periódico. Y así, dice literalmente: “La nueva obligación adolecerá de los mismos vicios que la obligación novada, salvo que la voluntad de los interesados pueda y quiera subsanar tales defectos”.

Además, recuerda que se trata de una nulidad apreciable de oficio, y no de una nulidad cuya causa solo pueda ser invocada por el deudor, puesto que así hay reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que lo proclama, y que es precisamente a partir de la Sentencia de 4 de junio de 2009 cuando se impuso a los Jueces nacionales la obligación de examinar y valorar de oficio la abusividad de las cláusulas contenidas en los contratos que tuvieran para enjuiciar, de modo que, apreciada dicha abusividad, tales cláusulas tendrían que ser expulsadas del contrato como si no hubieran existido nunca, y ello sin que tuviera que ser pedido expresamente por el consumidor, como reiteró en la sentencia sobre retroactividad de las cláusulas suelo del pasado 21 de diciembre de 2016.

Dicha doctrina del TJUE, asumida plenamente por el Tribunal Supremo, fue expuesta en su sentencia de 9 de mayo de 2013, declarando que el principio de efectividad del Derecho de la Unión no solo exige facultar al Juez para intervenir de oficio, sino que impone a este el deber de intervenir, lo que resultaba obligado para todos y cada uno de los tribunales.

 

fuente: idealista.com/news

Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.

 

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