Sentencia del Supremo: tampoco pagarás plusvalía cuando vendas a pérdidas una casa por herencia
En una reciente sentencia el Supremo establece que también en caso de herencia es posible acreditar que se ha transmitido en pérdidas, aportando las escrituras de adquisición y transmisión del terreno. “Y si de la comparación de las mismas resulta una pérdida, es ya la Administración la que tiene que demostrar lo contrario”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Es decir, el Alto Tribunal da por hecho que, aunque el bien se ha adquirido por herencia o donación, esto es, de manera gratuita para los contribuyentes, es posible que su valor no se haya incrementado con la venta o transmisión posterior.
“Para el Tribunal Supremo no hay distinción alguna, en este punto, entre si el inmueble se ha adquirido o transmitido pagando un precio, o de forma gratuita. En ambos casos, el contribuyente cumple, como se ha dicho, aportando las escrituras de adquisición y transmisión del terreno, de las que se derive una pérdida”, añade el abogado.
No obstante, Hacienda puede oponerse y aportar prueba que acredite que el valor del terreno sí se ha incrementado y que procede el pago de la plusvalía municipal. Y es que la Dirección General de Tributos, en una resolución del pasado mes de abril, mantuvo que si se recibe un inmueble de manera gratuita por herencia o donación, cuando se vende dicho bien, siempre se produce un incremento de valor que debe ser gravado por el impuesto de la plusvalía municipal.
Desde el despacho Ático Jurídico aseguran que dicha interpretación confunde el precio de un inmueble con su valor. “El hecho de que un inmueble no se haya adquirido pagando un precio, no significa que no tenga valor. Todos los inmuebles tienen un valor, independientemente del precio por el que se hayan adquirido. Por tanto, cuando se transmiten, habrá que determinar en cada caso si el valor de los mismos se ha incrementado, o disminuido con respecto al que tenía cuando se adquirió. Y sólo exigir la plusvalía municipal en el primer caso”, comenta José María Salcedo.
Vía libre para recuperar la plusvalía pagada en la venta a pérdidas de una casa heredada
Esta sentencia del Supremo permite acabar con dos prácticas habituales que perjudicaban a los contribuyentes que reclamaban la devolución de la plusvalía municipal:
- Al tratarse de un impuesto municipal, los ayuntamientos no podrán desestimar las reclamaciones de los contribuyentes basándose en la teoría de que como el inmueble se adquirió de forma gratuita, el valor siempre se ha incrementado en su patrimonio.
- Las escrituras de adquisición del inmueble por herencia o donación ya no podrán ponerse en duda por parte de los Ayuntamientos. “El Tribunal Supremo no ha hecho distinción, a la hora de comparar escrituras, para saber si ha existido incremento de valor, entre si la adquisición y transmisión documentada en las mismas fue a título oneroso o gratuito” sentencia Salcedo.
Los juzgados permiten actualizar la casa con el IPC para obtener una pérdida
Cada vez más juzgados permiten actualizar los valores de venta de una casa conforme al IPC para que el vendedor de una vivienda pueda obtener una pérdida y, por tanto, evitar pagar la plusvalía.
En muchos casos, los contribuyentes transmiten su inmueble después de muchos años de propiedad. Por ejemplo, pensemos en un terreno adquirido en enero de 2003 por 150.000 euros y transmitido en octubre de 2018 por 180.000 euros. Según los valores de las escrituras, el valor del terreno se ha incrementado. Sin embargo, si se actualiza el valor del año 2003 conforme al IPC, el resultado es una pérdida.
Los contribuyentes que vendan o hereden un inmueble pueden actualizar con el IPC los valores de escrituras para saber si tienen que pagar o no el impuesto de plusvalía municipal. Es posible que, si han transcurrido muchos años entre la adquisición y su posterior venta, actualizando valores conforme al IPC, el resultado sea el de una pérdida, por lo que procedería no pagar este impuesto.
Fuente: idealista.com/news.
Autor: Paloma Martinez