Servicio de alquiler seguro o garantizado, ¿qué es y cómo funciona?
Pese a que en ocasiones los términos “seguro de impago de alquiler”, “alquiler seguro” y “alquiler garantizado” se utilizan de forma indistinta, la realidad es que estos conceptos son muy diferentes y la protección que ofrecen a los propietarios a la hora de garantizar el cobro de las rentas de su alquiler es bien distinta.
¿Qué es un servicio de Alquiler Garantizado?
El Alquiler Garantizado es una metodología que engloba para los propietarios la gestión completa de sus inmuebles en alquiler, incluyendo desde la valoración del inmueble, el análisis de mercado, el marketing y la promoción de la vivienda en los canales necesarios para atraer a los potenciales inquilinos, la selección del inquilino, la elaboración de los trámites y contratos de alquiler y la gestión y cobro de las rentas. En estos casos, la agencia hace de intermediario entre inquilinos y propietarios, encargándose de todo lo relacionado con el alquiler, incluyendo, además, la garantía de pago de las rentas del alquiler, ya que es la propia agencia la que se encarga de pagar al propietario a principio de cada mes (independientemente de si el inquilino ha pagado o no).
¿Qué es un Seguro de Impago de Alquiler?
Los Seguros de Impago de Alquiler son un tipo de seguros específicamente creados para proteger a los propietarios de las viviendas o inmuebles en alquiler frente a posibles impagos de la renta.
Además, algunos seguros de impago de alquiler suelen incluir coberturas adicionales como protección ante posibles daños causados en el inmueble por actos vandálicos realizados por los inquilinos, cobertura de defensa jurídica, que incluye los gastos de abogado y procurador en caso de que haya que poner en marcha un procedimiento jurídico o legal contra el inquilino moroso, impago de suministros o gastos de cerrajero.
Principales diferencias entre el Seguro de Impago de Alquiler y el servicio de Alquiler Seguro o Garantizado
Pese a que el objetivo final de los Seguros de Impago de Alquiler, y los servicios de Alquiler Seguro o Alquiler Garantizado es ayudar a los propietarios que ponen sus viviendas en alquiler a proteger su alquiler y reducir el riesgo de impago, es importante conocer las diferencias entre estos términos para poder elegir la mejor opción y evitar sustos de última hora.
Sin embargo, cuando se habla de servicios de alquiler garantizado, se habla de un conjunto de medidas que se toman para proteger y ayudar a los propietarios en la gestión de sus inmuebles en alquiler que van desde la promoción del inmueble hasta la gestión del alquiler y el pago de las rentas al propietario.
¿Cómo funciona el servicio de Alquiler Seguro o Garantizado?
Cuando un propietario contrata los servicios de una agencia de alquiler seguro o garantizado, la compañía realiza un análisis exhaustivo del perfil del inquilino potencial, firma con él el contrato de alquiler y hace de intermediario entre el inquilino y el propietario en todas las gestiones relacionadas con el alquiler (suministros, problemas, etc.). Además, la agencia se encarga de cobrar la renta al inquilino y es la encargada de pagar cada mes al propietario. En caso de impago de alquiler, la propia agencia abona la renta al propietario. ¿Cuál es el riesgo para el propietario? Que ante el quiebre de la empresa o si surge cualquier problema financiero, se quedarán desprotegidos ya que no existe una entidad o normativa que regule a estas agencias.
¿Es el Alquiler Garantizado un seguro respaldado por una aseguradora regulada por la DGS?
No. Tal y como comentamos en este post, el servicio de alquiler seguro o garantizado es considerado un falso seguro de impago de alquiler, ya que no se trata de un seguro ni está respaldado por ninguna compañía aseguradora.
Pese a que las agencias que ofrecen los servicios de alquiler garantizado lo comercializan y promocionan como una garantía para el cobro de las rentas, informando a los propietarios de que en caso de impago por parte del inquilino, la compañía será la encargada de abonar las rentas al propietario para que no tenga problemas, la realidad es que, como no son compañías reguladas por ningún organismo público, no existe ninguna garantía real de que tengan la capacidad suficiente para hacer frente al impago del alquiler de sus clientes.
Las compañías aseguradoras y las corredurías de seguros están reguladas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS). Es la DGS quien garantiza que las aseguradoras cuentan con capital suficiente para hacer frente a las indemnizaciones de los seguros, quien determina que el pago de estas indemnizaciones es una obligación por imperativo legal y quien establece el plazo para el pago. Es decir, este órgano obliga por ley a las aseguradoras a cumplir con sus compromisos contractuales con los clientes, garantizando al 100%, en el caso de los seguros de impago de alquiler, que el cobro de las rentas impagadas se ha de realizar en el plazo establecido.
Como las agencias que ofrecen alquiler garantizado o alquiler seguro no están reguladas por la ley, no existe ningún respaldo legal de que vayan a cumplir con sus obligaciones.
Principales diferencias entre una agencia que ofrece servicios de Alquiler Seguro o Garantizado y una correduría especializada en Seguros de Impago de Alquiler
Existen dos diferencias clave entre una agencia que ofrece servicios de alquiler seguro o de alquiler garantizado y una correduría especializada en seguros de impago de alquiler: la labor o misión y la regulación o garantía.
Mientras que las agencias que ofrecen servicios de alquiler garantizado o alquiler seguro actúan como una inmobiliaria y su misión es, por tanto, gestionar todo el proceso de alquiler, desde la selección de inquilinos hasta la gestión del inmueble, incluyendo un servicio adicional por el que se hacen cargo del pago de las rentas en caso de impago, una correduría especializada en la gestión de Seguros de Impago tiene como misión asesorar y ayudar a sus clientes en la contratación del mejor seguro de impago de alquiler, según sus necesidades, y realizar todas las gestiones relacionadas con el seguro, actuando como intermediario entre los propietarios y las compañías aseguradoras. Entre estas gestiones se incluyen desde la evaluación de la cobertura que necesitas para garantizarte una protección realmente efectiva, la realización del estudio de viabilidad del inquilino, para ver si su situación económica cumple con los requisitos establecidos por las aseguradoras para los seguros de impago de alquiler o gestionar los siniestros, es decir, poner en marcha todos los trámites necesarios en caso de impago para cobrar las rentas impagadas o para iniciar el desahucio.
Pero existe una segunda diferencia, que es la regulación o garantía ya que la labor de las corredurías de seguros está regulada por la ley y existe la obligación de abonar el pago de las rentas impagadas, algo que, como hemos visto, no ocurre con las agencias que dan servicios de alquiler seguro o garantizado.
De hecho, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lleva años alertando a los propietarios sobre el funcionamiento de las agencias que ofertan alquiler seguro o garantizado, aconsejando cubrir el riesgo de impago a través de una buena póliza de seguro.
Las razones que aporta la OCU para esta decisión son que tienen un coste más elevado que el de un buen seguro de impago, una menor cobertura de meses de impago y una diferencia entre la renta propuesta por las agencias que garantizan el cobro del alquiler y el precio de mercado que supone para los propietarios una pérdida de ingresos de entre el 9% y el 21% (sin tener en cuenta las comisiones que cobran dichas empresas a los propietarios).
Por tanto, si lo que buscas es asegurarte el cobro de la renta de tu alquiler, ocurra lo que ocurra, te recomendamos contratar un Seguro de Impago de Alquiler en una correduría especializada, que te ofrecerá la total seguridad de que cobrarás la renta impagada durante los meses que dure la cobertura (6, 12 o 18 meses), te garantizará la ayuda profesional necesaria para poner en marcha los procesos judiciales o penales para reclamar las rentas impagadas y gestionar el abandono del inquilino moroso de tu vivienda y te ofrecerá coberturas adicionales como la protección frente a daños causados en la vivienda por actos vandálicos (tanto en el continente como en el contenido).
fuente: arrenta.es/blog